15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 15 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo

Administrativo


En condenas contra la Nación concurrencia de culpas reduce tasación de perjuicios morales en un 30 %

24 de Mayo de 2017

Reproducir
Nota:
29668
Imagen
dinero-billetes-plata-pesosbig-1509241743.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Frente a un proceso de reparación directa, la Sección Tercera del Consejo de Estado enfatizó que para que la culpa de la víctima releve de responsabilidad a la administración aquella debe cumplir con los siguientes requisitos:

 

(i)    Una relación de causalidad entre el hecho de la víctima y el daño y

 

(ii)   El hecho de la víctima no debe ser imputable al ofensor.

 

Con base en el primer requisito, explicó que si el hecho del afectado es la causa única, exclusiva o determinante del daño la exoneración es total. Por el contrario, si ese hecho no tuvo incidencia en la producción del daño, debe declararse la responsabilidad estatal. (Lea: Privación injusta de la libertad por culpa exclusiva de la víctima no da lugar a reparación)

 

Ahora bien, se aclaró que si la actuación de la víctima concurre con otra causa para la producción del daño se producirá una liberación parcial por aplicación del principio de concausalidad y de reducción en la apreciación del daño. En virtud de ello, aseguró que esta concurrencia de culpas reduce la tasación de los perjuicios morales en un 30 %.  (Lea: ¿Cuáles son los elementos para impedir la imputación de responsabilidad patrimonial del Estado?)

 

Casuística

 

En el caso concreto se pudo demostrar la configuración tanto de un daño antijurídico por privación injusta de la libertad de un ciudadano, pero también de su actuar imprudente en el acaecimiento del resultado, el cual se tradujo en la decisión de la Fiscalía General de la Nación al proferir una medida de aseguramiento en su contra por el delito del porte ilegal de armas.

 

Sin embargo, dicha participación de la víctima, a juicio de la Sala, no alcanzaba la entidad suficiente para que se redujera la condena en un 50 %, por lo que decretó la reducción en un 30 %.

 

Así las cosas, la Sala modificó la declaratoria de responsabilidad e impuso la reducción de la condena en dicho porcentaje, por encontrar configurado el hecho de la víctima como factor que contribuyó en la producción del daño antijurídico (C. P. Hernán Andrade Rincón).

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020060213601 (39544), Ene. 25/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)