En Bogotá, derogan norma que permitía construcciones de altura de manera indiscriminada (8:53 a.m.)
23 de Febrero de 2016
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A través del Decreto 79 del 2016, la Alcaldía de Bogotá derogó el Decreto 562 del 2014 y su Decreto modificatorio 575 del 2015, que incorporaba a diferentes sectores de la ciudad en el tratamiento urbanístico de renovación urbana, dentro de los cuales había barrios residenciales y áreas con diversas condiciones urbanas, permitiendo la construcción de edificios de gran altura en forma indiscriminada. Según Andrés Ortiz, secretario Distrital de Planeación, la derogatoria se enmarca dentro del programa de la nueva administración de permitir el adecuado desarrollo de programas de vivienda, que incluyan la infraestructura necesaria en materia de servicios públicos, sistema vial, equipamientos y de transporte, entre otros. “La disposición tenía una dimensión mucho mayor de lo que se pensaba, ya que existían más de 9.000 hectáreas habilitadas para proyectos con índices altos y superiores”, indicó. La nueva disposición establece que las cubiertas de los edificios que se construyan deberán ser para uso común de todo el edificio y no exclusivamente para los dueños del último piso. Adicionalmente, en los primeros pisos no se podrán ubicar parqueaderos, sino que los constructores tendrán que hacer espacios habitables y de comercio. Con el fin de evitar vacíos jurídicos, la norma reproduce las fichas de edificabilidad y reasigna los tratamientos urbanísticos de los diferentes sectores normativos identificados en los actos reglamentarios de las unidades de planeamiento zonal, antes de la sustitución efectuada por el artículo 45 del Decreto 562.
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