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Empleados públicos tienen derecho a una bonificación especial de recreación al momento de iniciar vacaciones

Su cuantía es de dos días de asignación básica mensual y su pago es obligatorio, siempre y cuando se reúnan los requisitos.
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16 de Septiembre de 2022

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El Decreto 1919 del 2002 extendió los efectos de las prestaciones sociales de los servidores públicos del orden nacional a los servidores públicos del orden territorial y, en ese sentido, extendió los efectos de la bonificación especial de recreación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 473 del 2022, los empleados públicos tienen derecho a una bonificación especial de recreación por cada periodo de vacaciones, en cuantía equivalente a dos días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute. Igualmente, habrá lugar a dicha bonificación cuando las vacaciones se compensen en dinero.

En todo caso, aclaró el Departamento Administrativo de la Función Pública, esta bonificación no constituirá factor de salario para ningún efecto legal y se pagará por lo menos con cinco días hábiles de antelación a la fecha de inicio cuando se disfrute del descanso remunerado.

Así las cosas, la bonificación especial de recreación corresponde a una cuantía de dos días de la asignación básica mensual, que será reconocida y pagada al empleado en el momento de iniciar el disfrute de sus vacaciones, siendo obligatorio su pago, siempre y cuando se reúnan los requisitos definidos para su causación.

La entidad recordó que el fin primordial de las vacaciones es la recuperación física y mental del servidor público, por medio del descanso, para que regrese a sus labores en la plenitud de sus capacidades y pueda contribuir eficazmente al incremento de la productividad del correspondiente organismo o entidad.

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