Administrativo
Eludir los procedimientos de selección objetiva configura nulidad absoluta del contrato
21 de Julio de 2016
A la luz de la Ley 80 de 1993 existen cinco causales que conllevan a la nulidad absoluta del contrato, además de las causales consagradas en el derecho civil, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Efectivamente, el artículo 44 de dicha normativa incluye, en la causal 3ª, que los contratos del Estado serán completamente nulos cuando se celebren con abuso o desviación de poder. (Lea: Esta sería la reforma a la contratación pública)
Así las cosas, el alto tribunal reiteró que la jurisprudencia ha sostenido que cuando los funcionarios eluden los procedimientos de selección objetiva y los demás requisitos y deberes indicados por la ley incurren en abuso o desviación de poder al apartarse de los fines que se buscan con la contratación, que no son otros que el interés público y el bienestar de la comunidad.
Significa que las modalidades de selección de contratistas no pueden ser utilizadas por la administración a su arbitrio, indicó, puesto que la ley le impone el deber de respetar los principios de transparencia, selección objetiva, economía, imparcialidad, publicidad y libre concurrencia como orientadores de la actividad contractual.
De esta manera, se garantiza que la selección se cumpla en condiciones de igualdad para quienes participen en el proceso, con miras a garantizar que la oferta escogida sea la más favorable para los intereses de la entidad, agregó la corporación.
Modalidades de selección
De acuerdo con el pronunciamiento, en vigencia de la Ley 80 de 1993 las modalidades de selección de contratistas se circunscribían a licitación pública, concurso público, hoy concurso de méritos, y contratación directa.
No obstante, la Ley 1150 del 2007 adicionó la selección abreviada, prevista para aquellos casos en que, por las características del objeto contractual, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio pueden adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.
La escogencia del contratista se efectúa, por regla general, a través de licitación pública, con las excepciones que la misma ley señala para las modalidades de concurso público y contratación directa, en atención a la cuantía y naturaleza del objeto a contratar. (Lea: La nulidad absoluta del contrato estatal por violación al principio de planeación)
De esta forma, la licitación pública es la regla general y la contratación directa es la excepción. Por ello, cuando el Estado celebra un negocio jurídico de manera directa cuando sus características le imponen acudir a una modalidad de selección preferente, el contrato queda en inmerso en una causal de nulidad absoluta (C. P. Stella Conto).
CE Sección Tercera, Sentencia 19001233100020020114201 (37066), May. 02/16
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