Administrativo
Eliminan topes para aprobación de acuerdos conciliatorios
11 de Mayo de 2015
El Consejo de Estado cambió la jurisprudencia que imponía al juez contencioso administrativo aprobar únicamente los acuerdos conciliatorios en los cuales la administración se comprometiera a pagar entre el 70 % y el 100 % de la condena que se le hubiere impuesto en primera instancia (Sentencia 41834 del 2014).
Para la corporación, si las partes llegaren a pactar el pago de un monto inferior debe entenderse que lo hicieron al concluir que es el acuerdo que más se adecúa a sus expectativas.
“(…) Habrán actuado de acuerdo a la persecución de sus intereses y su bienestar, teniendo en cuenta que si lo aprobaron, es porque previamente existió negociación en el sentido de definir el monto de la obligación, la forma de pago, el plazo, etc. Y que ambas partes conservaron hasta el final la facultad de conciliar o no”, precisa el fallo.
Según esta nueva tesis, las conclusiones a las que se arribó en la providencia 41834 del 2014 exceden las facultades de la Sala para fijar parámetros en el examen de este tipo de acuerdos, ya que los condicionamientos allí fijados no recogen la intención de preservar la autonomía y voluntad de las partes, lo que obliga a eliminar estos topes.
La corporación tuvo en cuenta escenarios en los cuales accionante y accionado pueden llegar a tener puntos coincidentes frente a la reparación de ciertos daños, pero desacuerdo frente a otros, de donde se desprende la necesidad de reconocer la posibilidad de que el juez avale acuerdos parciales y no únicamente aquellos en los que haya completa aceptación por parte de los enfrentados.
“(…) Se puede presentar en un acuerdo parcial, si las partes concilian, por ejemplo, sobre los perjuicios materiales del daño emergente pero no del lucro cesante. Si el juez considera que el acuerdo sobre el daño emergente es ajustado a derecho, procederá con su aprobación total, sin embargo el litigio continúa en sede del juez contencioso respecto a las pretensiones que no fueron parte del acuerdo”, añadió.
El hecho de que el operador pueda aprobar los aspectos en los cuales las partes mantienen acuerdo y que aquellas en las cuales persiste la controversia puedan seguir teniendo su curso en el proceso contencioso implica que se pueda extender al máximo la utilidad de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos sin que haya una “injerencia en la esfera privada de los administrados” por parte del juez, dice el Consejo de Estado.
La providencia indica que esta posibilidad contribuye incluso a la descongestión judicial, en tanto elimina factores de conflictividad.
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