El simple incumplimiento de las obligaciones a favor del Estado no da lugar al inicio de procesos de responsabilidad fiscal (10:34 a.m.)
06 de Mayo de 2010
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Nota:
66224
Teniendo en cuenta que sin daño patrimonial al Estado no hay lugar al inicio de procesos de responsabilidad fiscal, el simple incumplimiento de las obligaciones apenas genera acciones de cobro administrativo de carácter patrimonial, es decir que el daño no se ha configurado y no se presenta el elemento esencial de esta clase de procesos, precisó la Contraloría General de la República, en concepto de enero. En el evento de no iniciar las acciones de cobro correspondientes y dejar que opere la prescripción, generaría el inicio de un proceso de responsabilidad contra el encargado de emprenderlas, pues la omisión sí genera un detrimento, consideró la entidad.
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