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El rompimiento del equilibrio financiero del contrato estatal conlleva el deber de reparar (4:00 p.m.)

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20 de Diciembre de 2012

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Ante conductas transgresoras del contrato por parte de una entidad pública contratante, que prolonguen el periodo de ejecución más allá del inicialmente pactado, surge el deber jurídico de la administración de reparar al contratista cumplido, en tanto se prueben los daños sufridos por el quebrantamiento de la ecuación contractual establecida al momento de suscribirse el acuerdo. Así lo señaló el Consejo de Estado al referirse al equilibrio financiero de los contratos estatales en los que las partes, al momento de celebrarlos, estiman beneficios y asumen determinados riesgos que forman su ecuación económica o financiera. Esta proporción debe mantenerse durante el cumplimiento del contrato, sin que se trate de un equilibrio matemático, sino de una equivalencia razonable que preserve la intangibilidad de las prestaciones. Tampoco se deben desconocer los riesgos contractuales que jurídicamente les incumba a las partes asumir, ni la conducta asumida por estas durante su ejecución (C.P. Danilo Rojas Betancourth).

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