El principio de reparación integral torna procedente la transmisión de la reparación de perjuicios por muerte (12:58 p.m.)
19 de Julio de 2016
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Nota:
124598
La Sección Tercera del Consejo de Estado afirmó que el principio de reparación integral hace procedente la transmisibilidad del derecho a la reparación de los daños causados a la víctima directa cuando esta ha muerto, porque una vez causado el daño el derecho a la reparación se convierte en un derecho patrimonial que hace parte del acervo hereditario. En efecto, el alto tribunal explicó que el derecho a la indemnización es de carácter patrimonial y, por consiguiente, la obligación indemnizatoria se transmite a los herederos de la víctima. Así las cosas, aclaró que se concreta en la facultad de exigir del responsable la reparación correspondiente, toda vez que en el ordenamiento jurídico colombiano no existe disposición de carácter legal expresa prohibitiva. Por el contrario, recordó que la regla general indica que todos los activos, derechos y acciones de carácter patrimonial forman parte de la masa herencial transmitible y, en consecuencia, los sucesores mortis causa reciben la herencia con todo su contenido patrimonial, incluyendo la titularidad del crédito indemnizatorio (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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