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¿El fenómeno jurídico de la “purga de ilegalidad” aplica en la jurisdicción administrativa? (10:09 a.m.)

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19 de Enero de 2017

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Según la Sección Primera del Consejo de Estado, la “purga de ilegalidad” es el fenómeno jurídico de acuerdo con el cual se considera no viciado de nulidad el acto administrativo que fue ilegal si la norma quebrantada ha desaparecido del mundo jurídico por derogatoria. Al respecto, explicó que dicha institución hace parte de la llamada teoría de la convalidación de los actos administrativos, a través de la cual se otorgan efectos hacía atrás, en cuanto atribuye validez a la disposición desde su origen. Ahora bien, respecto a su aplicación y declaratoria en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la corporación recordó que en sentencia del 19 de diciembre del 2005 la tildó como no aplicable, después de explicar que los actos administrativos acusados deben ser juzgados a la luz de la normativa vigente al momento de su expedición. No obstante lo anterior, el alto tribunal aclaró que, de aceptarse, no todos los vicios pueden llegar a ser susceptibles de convalidación. Puso de presente, a manera de ejemplo, la carencia absoluta de competencia respecto de la expedición del acto, teniendo en cuenta que, por su naturaleza, tal vicio escapa a la posibilidad de ser saneado (C. P. Roberto Augusto Serrato).

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