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Administrativo


El Estado no puede invitar a la comunidad a abstenerse de consumir productos derivados de la hoja de coca

Consejo de Estado anuló una alerta sanitaria del Invima que prohibía su consumo a los no pertenecientes a resguardos indígenas.
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22 de Junio de 2015

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La administración no puede adelantar actuaciones en las que procure evitar que la comunidad en general se abstenga de consumir productos derivados de la hoja de coca, sentenció el Consejo de Estado.

 

La Sección Primera anuló la advertencia elevada por el Invima para que estos productos solo fueran consumidos en los resguardos indígenas en los que el uso de la hoja de coca ha sido tradicional (Alerta Sanitaria 1 del 2010).

 

Además de la necesidad de mantener las costumbres y tradiciones de los pueblos aborígenes, esta alerta sanitara desconoce la vigencia de los registros que han obtenido numerosos alimentos que contienen este elemento, explicó la corporación.

 

Frente a las referencias a la Resolución 1 del 2002 de la misma entidad, que regula el uso de la hoja de coca únicamente en los resguardos, sostuvo que las limitaciones respecto al consumo del producto por parte de la comunidad en general solo buscan desarrollar las prohibiciones para la conversión del producto en una droga ilícita, en los términos de las leyes 30 de 1986 y 67 de 1993.

 

Finalmente, precisó que la jurisprudencia constitucional, la Defensoría del Pueblo y el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, a partir del 2002, han dado el visto bueno  al cultivo, elaboración y comercialización de la hoja de coca, en los términos aquí descritos.

 

“(…) Si bien es cierto que la hoja de coca ha estado relacionada con la elaboración de cocaína como sustancia estupefaciente y sicoactiva, también lo es que, en aras de salvaguardar precisamente el derecho a la identidad cultural de las comunidades indígenas, se ha avalado su consumo y producción siempre que estén ligados a dicha cultura”, puntualizó.

 

(Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 11001032400020110027100, C. P. María Elizabeth García).

 

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