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El constituyente quiso extender a los distritos especiales el régimen jurídico especial de Bogotá: Corte Constitucional (11:09 a.m.)

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02 de Febrero de 2011

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La Corte Constitucional explicó que la Constitución erigió a algunas entidades territoriales como distritos especiales con el propósito de dotarlas de un régimen político, fiscal y administrativo particular e independiente, que le permita a sus órganos y autoridades ejercer facultades especiales para la promoción y el desarrollo de sus territorios y habitantes. De igual forma, aclaró que la creación de los distritos especiales de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla se llevó a cabo directamente por el constituyente, a través de actos legislativos. Aunque estos distritos se encuentran sometidos a un régimen legal propio, que implica sustraerlos del régimen ordinario de los municipios, una interpretación sistemática de la Constitución permite concluir que es posible extenderles la aplicación supletoria de las normas que rigen para el Distrito Capital y, en caso de vacíos normativos, las previstas para los municipios. De esta forma, la corte se declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra una norma de la Ley 768 del 2002 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).

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