Administrativo
El Campín solo podía entregarse a privados por licitación pública: Consejo de Estado
10 de Diciembre de 2012
El estadio Nemesio Camacho - El Campín solo podía entregarse a particulares mediante licitación pública, sentenció el Consejo de Estado, el pasado 21 de noviembre.
Por esta razón, la Sección Tercera del alto tribunal declaró nulo el contrato celebrado en 1994 entre el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) y la firma privada Estadios S. A. para el arrendamiento del escenario deportivo por 6.000 millones de pesos.
De acuerdo con el fallo, cuando el objeto del arrendamiento está constituido por un bien de uso público, como El Campín, el contrato está viciado de objeto ilícito, en los términos del artículo 1519 del Código Civil.
Sin embargo, en el caso analizado, la Sección concluyó que, en realidad, el negocio jurídico celebrado no correspondía a un arrendamiento, sino a un contrato de concesión, que está dirigido a obtener el concurso de la inversión privada, con el ánimo de optimizar, facilitar y acelerar la satisfacción de los servicios públicos, la construcción de obras o la explotación de bienes a cargo del Estado.
En este tipo de contratos, cuando no existe norma especial que contemple el proceso de escogencia del concesionario, se debe acudir a la regla general, es decir, a la licitación pública, tal como lo establece el numeral 1º del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 (derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 del 2007), vigente para la fecha en que fue celebrado el contrato examinado, precisó el alto tribunal.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600019960224001 (20523), 21/ nov. 12, C. P. Carlos Alberto Zambrano)
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