Administrativo
Ejecutivo señala lineamientos para que entidades estatales expidan manuales de contratación
20 de Enero de 2014
Las entidades estatales deberán cumplir los lineamientos generales para la expedición de manuales de contratación, adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente), en cumplimiento del artículo 160 del Decreto 1510 del 2013.
Según la agencia, estos manuales deben estar orientados a garantizar los objetivos del sistema de compras y contratación pública, incluyendo eficacia, eficiencia, economía, promoción de la competencia, rendición de cuentas, manejo del riesgo y publicidad y transparencia.
¿Qué deben contener?
- La naturaleza jurídica de la entidad y su ubicación en la estructura del Estado.
- Los procedimientos para desarrollar la gestión contractual en las siguientes actividades:
- Planear la actividad contractual.
- Elaborar y actualizar el plan anual de adquisiciones.
- Administrar los documentos del proceso, incluyendo su elaboración, expedición, publicación, archivo y demás actividades de gestión documental.
- Supervisar y hacer seguimiento a la ejecución de los contratos.
- Desarrollar comunicación con los oferentes y contratistas.
- Hacer seguimiento a las actividades posteriores a la liquidación de los contratos.
- Administrar las controversias y la solución de conflictos derivados de los procesos de contratación.
- El área encargada y el cargo responsable de las actividades de cada etapa del proceso de contratación.
La entidad estatal debe definir las funciones y las responsabilidades de quien realiza:
- El estudio de las necesidades.
- Los estudios de sector y estudios de mercado.
- La estimación y cobertura de los riesgos.
- La definición de los requisitos habilitantes.
- La definición de los criterios de evaluación de propuestas.
- La selección de contratistas.
- La información y las buenas prácticas de gestión contractual, tales como:
- Las normas sobre desempeño transparente de la gestión contractual; adecuada planeación; prácticas anticorrupción; el cumplimiento de las reglas del modelo estándar de control interno y el cumplimiento de otras disposiciones de carácter general, en cuanto resultan aplicables a los procesos de contratación, entre otros.
Las entidades sometidas a regímenes especiales de contratación deberán incluir una descripción detallada de los procedimientos para seleccionar a los contratistas, los plazos, los criterios de evaluación, los criterios de desempate, el contenido de las propuestas, los procedimientos para la aplicación de las restricciones de la Ley 996 del 2005 y los demás aspectos que garanticen el cumplimiento de los principios del sistema de compras y contratación pública en todas las etapas, con base en su autonomía.
Los manuales no deberán incluir los procesos sancionatorios contra los contratistas ni incluir o repetir las normas legales y reglamentarias, aclaró la agencia.
(Agencia Nacional de Contratación Pública, Circular externa 09, ene. 17/14)
Suscríbase a Legismóvil y acceda al texto completo de esta circular. Solicite un demo.
Opina, Comenta