Administrativo
Ejecutivo reglamenta la provisión de empleos de libre nombramiento y remoción
06 de Diciembre de 2011
Sin perjuicio de los márgenes de discrecionalidad en la facultad nominadora de los empleos de libre nombramiento y remoción, su provisión en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional debe sujetarse a la transparencia en los procesos de selección, las competencias laborales de los aspirantes, el mérito, la experiencia, las calidades personales y la capacidad para ejercer las funciones y responsabilidades del cargo.
Así lo dispuso el Gobierno, a través del Decreto 4567 del 1° de diciembre, que reglamenta el procedimiento para evaluar las competencias laborales de quienes desempeñarán tales cargos.
Este proceso podrá ser adelantado por un órgano técnico designado por la entidad nominadora, conformado por sus directivos y/o consultores, universidades públicas o privadas, empresas consultoras externas especializadas en selección de personal o a través de contratos o convenios interadministrativos celebrados con el Departamento Administrativo de la Función Pública o con entidades estatales que tengan experiencia en estos procedimientos.
El órgano o la entidad encargada de la evaluación le indicará al nominador si el candidato a ocupar el empleo cumple con las competencias requeridas y se ajusta al perfil del cargo.
Una vez efectuada la evaluación, la hoja de vida del aspirante deberá ser publicada durante tres días calendario en las páginas de internet de la entidad a la que pertenezca el cargo y en la del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPR), para el conocimiento de la ciudadanía y la formulación de observaciones.
Para su publicación en la web del DAPR, las entidades deberán anexar los antecedentes disciplinarios, penales y fiscales del aspirante y la constancia de la evaluación de las competencias laborales.
Una vez efectuada la publicación y realizada la evaluación de los comentarios de la ciudadanía, la autoridad nominadora podrá hacer el nombramiento correspondiente.
De acuerdo con el Decreto 4567, este proceso no implica el cambio de la naturaleza de libre nombramiento y remoción del cargo ni genera derechos de carrera.
(DAFP, D. 4567, dic. 1º/11)
Opina, Comenta