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Ejecuciones extrajudiciales están proscritas en el Estado social de derecho

18 de Abril de 2012

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Nota:
26978

Las ejecuciones extrajudiciales y extralegales de personas están proscritas en el Estado social de derecho, advirtió el Consejo de Estado.

 

El Estado debe garantizar, como uno de sus fines esenciales, la protección de todos los ciudadanos, toda vez que la Constitución respalda la primacía de los derechos inalienables de la persona y el respeto a la dignidad humana, indicó el alto tribunal.

 

Por otra parte, la corporación resaltó que el deber de protección de la vida, la libertad y la integridad personales no se sustenta solo en las normas de derecho interno, sino también en las disposiciones del ámbito internacional.

 

Con estos argumentos, señaló que resultaba gravísimo que el propio Estado, siendo responsable de la protección de los derechos humanos, termine direccionando a sus agentes a desconocer esos valores fundantes del Estado social de derecho.

 

La Sección Tercera declaró responsable a la Policía Nacional por la muerte de dos personas en 1994, a manos de un grupo de “limpieza social” de Yarumal (Antioquia), en el que participaban miembros de esa institución.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 05001232500019960028601 (21521), feb. 8/12, C. P. Ruth Stella Correa Palacio)

 

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