Ejecución o terminación del contrato hace referencia al cumplimiento total del objeto contractual (10:58 a.m.)
Openx [71](300x120)
70686
20 de Enero de 2011
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Superintendencia de Industria y Comercio aclaró que el estado del contrato “ejecutado/terminado”, señalado en la Circular 006 del 2009, se debe entender como la etapa en la cual el objeto del contrato se ejecutó en su totalidad y, por tanto, el mismo se terminó. Aclaró que esta no se debe confundir con la cancelación o pago del valor total del mismo ni con la liquidación del contrato, pues son etapas contractuales diferentes.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!