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Ejecución o terminación del contrato hace referencia al cumplimiento total del objeto contractual (10:58 a.m.)

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20 de Enero de 2011

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La Superintendencia de Industria y Comercio aclaró que el estado del contrato “ejecutado/terminado”, señalado en la Circular 006 del 2009, se debe entender como la etapa en la cual el objeto del contrato se ejecutó en su totalidad y, por tanto, el mismo se terminó. Aclaró que esta no se debe confundir con la cancelación o pago del valor total del mismo ni con la liquidación del contrato, pues son etapas contractuales diferentes.

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