Efectos de una decisión penal no se transmiten al estudio de la responsabilidad estatal por privación injusta (10:03 a.m.)
06 de Abril de 2018
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Nota:
60292
La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que frente a la culpa de la víctima que exonera completamente al Estado cuando es demandado por la privación, al parecer, injusta de la libertad de un ciudadano, el análisis de la conducta difiere completamente del campo penal, pues los efectos de la decisión que se profiere en ese ámbito no se transmiten al estudio de la acción de reparación directa, porque esta última es autónoma y con identidad propia. Ciertamente, entre ambas acciones existen diferencias, específicamente en cuanto a las partes, el objeto, el fundamento, la carga probatoria y la exoneración de responsabilidad (C. P. Ramiro Pazos).
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