Administrativo
Efectos de sentencias de tutela no pueden suspenderse en acción de nulidad
09 de Octubre de 2012
La Sección Primera del Consejo de Estado advirtió que en los procesos de nulidad no es posible suspender los efectos de una sentencia de tutela proferida por la Corte Constitucional.
De esta manera, contestó una solicitud radicada en el proceso que se adelanta contra el Decreto 4444 del 2006, reglamentario del aborto, que pedía suspender los efectos de la Sentencia T-627 del 2012, que le ordenó al procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez, rectificar sus declaraciones sobre campañas de salud sexual.
A juicio del solicitante, el fallo reprodujo las disposiciones reglamentarias que fueron suspendidas por el Consejo, razón por la que transgredió la prohibición de los artículos 237 y 238 del Código Contencioso Administrativo.
Sin embargo, el alto tribunal aclaró que esta proscripción está prevista para la reproducción en actos administrativos, pero no en sentencias.
Cabe recordar que el Consejo accedió a la solicitud de prelación de fallo en este proceso, por lo que pronto se conocerá una decisión al respecto.
(Consejo de Estado, Sección Primera, Documento, sep. 27/12)
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