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Efecto retrospectivo para la imposición de multas unilaterales debe estar pactado expresamente en el contrato estatal (12:56 p.m.)

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14 de Marzo de 2017

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Según la Sección Tercera del Consejo de Estado, a partir de la expedición de la Ley 1150 del 2007, que introdujo medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993, no solamente se consagró la posibilidad de imponer las multas pactadas de manera unilateral por parte de la entidad estatal contratante sino que, además, se le atribuyó a tal posibilidad un efecto retrospectivo. Precisamente, la corporación precisó que su imposición puede hacerse aun en atención de contratos celebrados antes de la entrada en vigencia de esta ley, siempre que en ellos se hubiese consagrado “la competencia de las entidades estatales para imponerlas y hacerlas efectivas”. Es decir, si un contrato celebrado antes de la entrada en vigencia de la Ley 1150 contiene un clausulado con multas en el que expresamente se hace referencia a la posibilidad de que estas puedan ser impuestas unilateralmente por parte de la entidad estatal contratante al contratista así podrá decretarse, teniendo en cuenta la habilitación retrospectiva, siempre que su imposición se haga con posterioridad a la vigencia de esta ley (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

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