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Efecto retrospectivo para imponer multas unilaterales debe ser expreso en el contrato estatal

14 de Marzo de 2017

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Según la Sección Tercera del Consejo de Estado, a partir de la expedición de la Ley 1150 del 2007, que introdujo medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993, no solamente se consagró la posibilidad de imponer las multas pactadas de manera unilateral por parte de la entidad estatal contratante sino que, además, se le atribuyó a tal posibilidad un efecto retrospectivo.

 

Precisamente, la corporación precisó que su imposición puede hacerse aun en atención de contratos celebrados antes de la entrada en vigencia de esta ley, siempre que en ellos se hubiese consagrado “la competencia de las entidades estatales para imponerlas y hacerlas efectivas”. (Lea: Esta sería la reforma a la contratación pública)

 

Es decir, si un contrato celebrado antes de la entrada en vigencia de la Ley 1150 contiene un clausulado con multas en el que expresamente se hace referencia a la posibilidad de que estas puedan ser impuestas unilateralmente por parte de la entidad estatal contratante al contratista así podrá decretarse, teniendo en cuenta la habilitación retrospectiva, siempre que su imposición se haga con posterioridad a la vigencia de esta ley.

 

Consagración legal

El artículo 17 de la ley referida instituye que las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la administración pública tienen la facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. (Lea: “Las potestades exorbitantes deben pactarse en todo contrato estatal”)

 

Y, específicamente, el efecto retrospectivo se encuentra plasmado en el parágrafo de esa disposición, de la siguiente manera:

 

“Las facultades previstas en este artículo se entienden atribuidas respecto de las cláusulas de multas o cláusula penal pecuniaria pactadas en los contratos celebrados con anterioridad a la expedición de esta ley y en los que por autonomía de la voluntad de las partes se hubiese previsto la competencia de las entidades estatales para imponerlas y hacerlas efectivas” (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600020100046101 (45215), 12/13/16

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