Edificaciones públicas o privadas abiertas al público deben facilitar el acceso a personas con movilidad reducida (9:33 a.m.)
18 de Diciembre de 2013
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Nota:
93808
Al resolver en última instancia la acción popular presentada por la falta de rampas de acceso, andenes y aceras en la sede de la Red Postal de Colombia en Santa Rosa de Cabal, el Consejo de Estado reiteró que con fundamento en el derecho a la igualdad y la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, entre otras normas, el legislador estableció ciertos parámetros para que las edificaciones públicas o privadas abiertas y de uso público fuesen adecuadas a fin de que a estas pudieran acceder, sin restricción alguna, personas con movilidad reducida. Por otra parte, el alto tribunal recordó que el artículo 52 de la Ley 361 de 1997 estableció claramente que tales adecuaciones también son de obligatorio cumplimiento para las edificaciones e instalaciones abiertas al público que sean de propiedad particular (C.P. María Elizabeth García González).
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