11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Documentos de entidad pública que indiquen pago no son prueba de cancelación de la condena (4:00 p.m.)

03 de Marzo de 2017

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Nota:
55036
Al resolver una acción de repetición, la Sección Tercera del Consejo de Estado advirtió que la entidad pública condenada judicialmente tiene que acreditar el pago efectivo de la suma dineraria que le fue impuesta, a través de prueba que generalmente es documental, constituida por el acto en el cual se le reconoce y se le ordena el pago a favor del beneficiario y/o a su apoderado, junto con el recibo de pago, de transacción o de consignación y/o el paz y salvo que deben estar suscritos por el beneficiario. Por ello, precisó el fallo que no basta con que la entidad pública aporte los documentos de sus propias dependencias, si en ellos no está la manifestación expresa del acreedor o beneficiario del pago sobre su recibo a entera satisfacción, requisito indispensable que brinda certeza sobre el cumplimiento de la obligación. Con todo, afirmó que la ausencia de prueba respecto de que los beneficiarios en realidad recibieron el dinero, producto de la condena a su favor, impide que haya certeza acerca de que el pago sucedió (C. P.  Marta Nubia Velásquez).

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