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Administrativo


Disputas en desarrollo del contrato estatal no son vicio del consentimiento

Una parte puede exigir a la otra determinada conducta, siempre que no se coarte su libertad de elección.
26062

07 de Septiembre de 2012

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El incumplimiento contractual no puede estudiarse como un vicio del consentimiento (error, fuerza o dolo), sino bajo un régimen de responsabilidad, advirtió el Consejo de Estado.

 

Por lo tanto, las diferencias sobre el cumplimiento de las obligaciones del contrato no constituyen fuerza o violencia, aclaró.

 

Según el alto tribunal, una parte puede exigir a la otra determinada conducta, aun en contra su voluntad. En tales casos, el consentimiento solo se viciaría, si se coarta la libertad de elección frente al convenio.

 

Con esos argumentos, la corporación negó la nulidad de las actas de terminación del contrato estatal celebrado entre el municipio de Magangué (Bolívar) y una empresa de aseo, pues no se demostró el uso de la fuerza ni el incumplimiento contractual.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 1300123310001998034301 (23605), jul. 26/12, C. P. Danilo Rojas)

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