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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Disposición sobre responsabilidad estatal no excluye aplicación de la reparación de daños provenientes del Estado (2:55 p.m.)

05 de Marzo de 2018

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Nota:
59922
Si bien el artículo 68 de la Ley 270 de 1996 se refiere a la responsabilidad patrimonial del Estado en los eventos en los cuales la actuación de cualquiera de sus ramas u órganos haya sido abiertamente arbitraria, esta disposición no excluye la aplicación directa del artículo 90 de la Constitución Política para derivar el derecho a la reparación cuando los daños provienen de una actuación legítima del Estado adelantada en ejercicio de la actividad judicial, pero que causa daños antijurídicos a las personas en tanto estos no tengan el deber jurídico de soportarlos. Así lo explicó la Sección Tercera del Consejo de Estado al resolver un recurso de apelación dentro de un proceso de reparación directa. Acorde con estos lineamientos, también indicó que el damnificado tiene una responsabilidad de carácter objetivo en la cual no es necesario probar que la autoridad judicial incurrió en algún tipo de falla, sino que le basta con acreditar que contra él se impuso una medida privativa de su libertad en el trámite de un proceso judicial. Además, que esta decisión culminó con una decisión favorable a su inocencia y, adicionalmente, le causó un daño con ocasión de la detención. Con esa demostración surge a cargo del Estado la obligación de indemnizar los daños sufridos, concluyó el fallo (C. P.  Danilo Rojas Betancourth).

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