13 de Diciembre de 2024 /
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Disponibilidad podría incluirse dentro de la jornada laboral y retribuirse con la asignación básica mensual

29 de Septiembre de 2022

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La jornada semanal que deben cumplir los empleados públicos será distribuida en el horario de trabajo que el jefe de cada entidad establezca, para ser cumplida de lunes a sábado, pudiendo compensar la jornada de este último día con tiempo diario adicional en los restantes. Por lo tanto, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, el día domingo es de descanso, al igual que el sábado, cuando el tiempo de labor de este es incrementado a los demás.

Así las cosas, los jefes de cada entidad están facultados para adecuar la jornada laboral de los servidores de acuerdo con las necesidades de la institución, para lo cual establecerán los horarios dentro de los que se prestarán los servicios, siempre y cuando se respete la jornada máxima de 44 horas semanales, en los términos del Decreto 1042 de 1978.

La autoridad nominadora podrá determinar la viabilidad de reconocimiento y pago de horas extras o de descansos compensatorios para quienes laboran un tiempo superior a la jornada laboral establecida en la respectiva entidad, por lo que el interesado puede acudir a la unidad de administración de personal respectiva a fin de solicitar un pronunciamiento en particular.

En lo que se refiere a turnos de disponibilidad, procede el pago cuando estos se cumplen en el lugar de trabajo, de manera que el empleado no pueda realizar otras actividades. Por el contrario, si durante la disponibilidad el empleado permanece en su casa desarrollando actividades familiares y personales se considera que no procede pago, en cuanto no existe prestación efectiva del servicio.

No obstante, precisó la entidad, al darse una limitación a la disposición del tiempo libre del trabajador, podría contemplarse una forma de manejo de esta disponibilidad que se cumple fuera de la sede de trabajo, para incluirla, por ejemplo, dentro de la jornada laboral, con un tiempo determinado, retribuido con la asignación básica mensual.

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