Administrativo
Discusión sobre POT de Bogotá servirá para definir quién juzga actos generales de distritos y municipios
23 de Octubre de 2014
Al resolver la demanda de súplica contra la providencia que mantiene suspendida la aplicación del nuevo POT de Bogotá, la Sala Plena del Consejo de Estado definirá cuál es la autoridad judicial competente para conocer las demandas de nulidad contra los actos generales de los distritos o los municipios.
“Para un correcto y efectivo ejercicio del derecho de acceso a la administración de justicia el usuario requiere contar con la certeza de saber cuál es el juez competente para conocer del asunto que busca poner a consideración de la jurisdicción”, precisó.
El plenario aprobó el auto que proponía que la Sala Plena siguiera conociendo el recurso interpuesto ante la Sección Primera, tras la medida cautelar que dictó la magistrada María Elizabeth García, que suspendió transitoriamente los efectos del Decreto Distrital 364 del 2013.
La controversia enfrenta a quienes consideran que los actos administrativos de carácter general expedidos por autoridades distritales o municipales deben ser examinados por los jueces administrativos del circuito, en procesos de doble instancia, y quienes asumen que es el Consejo de Estado, en única instancia, el llamado a adelantar el juzgamiento.
La primera postura supone la aplicación llana del artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011), que en su numeral 1º establece como función de los jueces del circuito conocer actos de administraciones municipales y distritales.
Sin embargo, quienes defienden la segunda tesis se basan en el artículo 197 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, que les impide a estos operadores juzgar actos de contenido general, lo que, para el caso, haría inaplicable el mandato de la aludida disposición del CPACA.
Quienes le atribuyen la facultad a los jueces del circuito precisan que, con la expedición del nuevo Código, esta supuesta barrera fue derogada. Además, “dado que el artículo 197 de la Ley 270 de 1996, si bien se encuentra dentro de una norma estatuaria, contiene disposiciones propias de una ley ordinaria, tal y como lo sostuvo la Corte Constitucional en sentencia C-037 de 1996”, agregan los magistrados que opinan que el Consejo de Estado no tiene competencia.
Dado que lo que se pretende juzgar en este expediente son los criterios para el uso del suelo en la capital, la decisión traería efectos de interés para los habitantes de la ciudad y los actores involucrados en actividades urbanísticas. Así las cosas, precisó la corporación, no solo se trata de un asunto de importancia jurídica, sino de trascendencia social, pues de las conclusiones que se emitan depende la concreción de intereses de esa órbita.
(Consejo de Estado, Sala Plena, Auto 20130062400-20130054500-20130056600-20130056700-20130056800-20130062300-20130063000, oct. 14/14, C. P. María Claudia Rojas)
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