Administrativo
Dilación de decisiones penales configura daño indemnizable solo cuando es injustificada
10 de Octubre de 2017
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que, a la luz del análisis de la imputación, la duración de un proceso penal no constituye, por sí misma, un daño antijurídico que deba ser resarcido.
En efecto, la reiterada jurisprudencia la sección ha indicado que la dilación de una decisión administrativa o judicial compromete la responsabilidad extracontractual del Estado a título de falla del servicio, siempre que sea injustificada.
Esto implica que el juez que conoce la acción de reparación directa por la aparente privación injusta de la libertad debe determinar, en cada caso concreto, distintos factores, tales como la propia realidad de la administración de justicia y las características del asunto que se esté resolviendo, entre otros. (Lea: ¿Qué régimen de responsabilidad aplica para reclamar la restricción de la libertad originada por capturas en flagrancia?)
Precisamente, el pronunciamiento recuerda que se deben analizar las condiciones de tiempo, modo y lugar, así como los factores internos y externos en los que se presta el servicio, en otros términos, con qué instrumentos o herramientas se contaba para adoptar la decisión y, por lo tanto, si no existen circunstancias que justifiquen el retardo en la definición del asunto administrativo o jurisdiccional.
De modo que no toda tardanza es indebida, porque pueden existir razones que la justifiquen y que conduzcan al operador jurídico a la conclusión de que no se vulneró el artículo 29 de la Constitución Política. (Lea: Culpa exclusiva de la víctima se configura al omitir el deber de denuncia)
Así las cosas, para poder predicar la existencia de una dilación injustificada de una decisión administrativa o judicial es preciso que se constate la configuración de los siguientes presupuestos:
- Los términos fijados en la ley deben haberse sobrepasado, en tanto las normas que los señalan obligan no solo a los administrados, sino a la administración pública.
- La tardanza en la toma de la decisión no debe tener causa o motivo que la justifique.
- La mora debe ser producto de una omisión de los funcionarios administrativos que tienen a su cargo el impulso o la decisión administrativa.
- La violación del plazo vencido debe catalogarse como desproporcionada frente al trámite respectivo.
Frente a este último aspecto, el fallo resalta que son dos los factores que determinan la razonabilidad o no del plazo: la duración de trámites o procesos similares al que es objeto de juzgamiento y el estudio riguroso de las circunstancias fácticas para aplicar estrictamente las reglas de la experiencia (C. P. Danilo Rojas).
Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia2500023260002010001201 (43898), Jun. 22/17
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