Determinar monto compensatorio por cesiones publicas exige establecer avalúo catastral del predio objeto de la licencia (11:47 a.m.)
02 de Marzo de 2018
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Nota:
59960
La Sección Quinta del Consejo de Estado enfatizó que las cesiones públicas han sido caracterizadas como las transferencias de terrenos a título gratuito que efectúan los urbanizadores con el fin de que satisfagan las necesidades colectivas de quienes residen en los alrededores. Así mismo, esta cesión es una contraprestación de los propietarios de inmuebles por la plusvalía que generan las diferentes actuaciones urbanísticas de los municipios. Igualmente, afirmó que esa figura exige el traslado de una porción del terreno a construir al patrimonio público de la entidad territorial ante la cual se efectúa la actuación urbanístico–administrativa. No obstante, puede estar sujeta al pago de una compensación monetaria bajo ciertas condiciones. Con todo ello indico que para liquidar el valor de la compensación por concepto de cesiones públicas como para parques y equipamientos se requiere establecer el avalúo o valor catastral del predio respecto del cual se solicita la licencia urbanística, toda vez que la ecuación aritmética exige precisar el valor catastral del metro cuadrado del suelo, mediante la división del precio del bien sobre su área (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez).
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