Determinan la responsabilidad del secuestre en la administración de bienes
25 de Agosto de 2022
La jurisprudencia ha considerado que la labor de los auxiliares de la justicia puede dar lugar a la responsabilidad del Estado en los eventos en los que se acredita el incumplimiento de sus funciones relacionadas con la administración y custodia de bienes; en virtud de que la conformación de las listas de dichos servidores transitorios, su designación, control y vigilancia está a cargo de la jurisdicción, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Agregó el alto tribunal que el funcionario judicial, como director del proceso, tiene la facultad de ejercer poderes correccionales frente a la gestión del secuestre. En este sentido, el artículo 10 del C. P. C. establece que: “el incumplimiento por los secuestres de cualquiera de los deberes consagrados en los incisos anteriores y en el artículo 688 dará lugar a la cancelación de la licencia y al relevo de todas las designaciones como secuestre que estén desempeñando”.
En el caso bajo estudio se demostró la responsabilidad de la Nación - Rama Judicial en la negligente administración y cuidado por parte del secuestre de los bienes objeto de la medida cautelar y en el incumplimiento de sus deberes de rendir informes y realizar la entrega de los bienes secuestrados.
Concluyó la Sala que el secuestre tiene la obligación de conservar el bien, pues la tenencia del mismo pasa de su propietario al auxiliar de la justicia, de ahí que si bien el propietario del bien secuestrado puede vigilar la administración del secuestre y denunciar cualquier irregularidad ante el juez, como sucedió en el caso concreto, las funciones de custodia y la tenencia con fines de conservación permanecen en el secuestre hasta el levantamiento de la medida o la definición de la litis (C. P. José Roberto Sáchica Méndez).
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