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Destrucción de maquinaria pesada usada para explotación minera irregular no configura un daño antijurídico

17 de Junio de 2021

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Un hombre que era poseedor de maquinaria pesada intentó un medio de control de reparación en contra de la Nación debido a que la Policía Nacional, en medio de un operativo en contra de explotación minera ilegal, destruyó dicha máquina. El sujeto alegó que la destrucción no era procedente debido a que la actividad minera que adelantaba se encontraba en proceso de formalización como minería tradicional. La Sala no accedió a las pretensiones del sujeto al considerar que pese a que la destrucción de la maquinaria sí constituye un daño, este no se reputa antijurídico. Ello “debido a que el señor (…) no contaba con los requisitos exigidos por la normativa colombiana para desarrollar actividades de explotación minera, de ahí que la Policía Nacional se encontraba habilitada para la destrucción de las retroexcavadoras de su posesión”. Respecto del argumento esgrimido por el demandante para controvertir la destrucción, la Corporación explicó que “la norma que lo facultaba a continuar la realización de minería tradicional hasta tanto se resolviera su solicitud de ningún modo le permitía utilizar en tales labores maquinaria pesada, pues la legislación colombiana obliga a las autoridades a destruir tales bienes en caso de ser utilizados sin título minero y licencia ambiental”. Sobre este último punto la Sala precisó que “si bien la Ley 1382 del 2010 exceptuó en su artículo 12 el decomiso de maquinaria, la suspensión de actividades mineras y la consecución de medidas penales en caso de que se iniciara un proceso de formalización de minería tradicional, lo cierto es que no se incluyó para esos efectos la destrucción de maquinaria pesada (…), de manera que el actor no se encontraba facultado para utilizar retroexcavadoras en la explotación aurífera que realizaba (…), pues no contaba con licencia ambiental ni título minero” (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico).

 

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