Administrativo
Destitución de Petro no genera perjuicio irremediable, si fallo no está en ejecución
18 de Diciembre de 2013
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca explicó que mientras no cobre firmeza el fallo en el que la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 15 años alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, no es posible decretar la suspensión provisional de la decisión.
A su juicio, el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991 le permite al juez de amparo constitucional optar por una medida cautelar de esa proporciones, siempre y cuando la actuación esté produciendo una afección severa de las garantías fundamentales o ello se torne inminente, e incluso pueda vislumbrarse un daño mayor, si persisten su efectos.
Por lo tanto, si la decisión del Ministerio Público no está en ejecución, es incierto referirse a la violación, existente o inminente, de garantías fundamentales, en tanto los perjuicios, que solo se producirían en vigencia de la decisión, son todavía futuros y no comprobables.
Sin embargo, dada posibilidad que tiene el juez constitucional de imponer la medida provisional en cualquier etapa del proceso, lo anterior no significa que, observados otros elementos, no pueda considerarse urgente y necesaria dicha imposición.
En este punto, la corporación recordó un precedente del Consejo de Estado según el cual la negativa a la suspensión provisional no implica un prejuzgamiento, ya que el material probatorio que se allegue al expediente puede generar el convencimiento sobre su necesidad (Auto 200110045100 del 2011, C. P. Marco Antonio Velilla).
El tribunal subrayó la imposibilidad de contrastar los presuntos excesos de la Procuraduría alegados por el accionante, pues el fallo que impone la sanción no fue aportado al proceso.
Revocatoria del mandato
Por otro lado, el registrador nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez, confirmó en segunda instancia la Resolución 1019 del pasado 31 de julio, que certifica que las firmas válidas entregadas para solicitar la revocatoria del mandato del alcalde superan el mínimo legal exigido.
De esta manera, agotado el estudio de los recursos, los registradores distritales deberán expedir una resolución en la que convoquen a las urnas en un plazo de dos meses.
(Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Auto 20136871, dic. 12/13)
Suscríbase a Legismóvil y acceda al texto completo de este auto. Solicite un demo.
Opina, Comenta