Desplazamiento forzado puede imputarse a las autoridades cuando incumplen las obligaciones en materia de protección (11:10 a.m.)
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09 de Mayo de 2018
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La Sección Tercera del Consejo de Estado explicó que los daños consistentes en el desplazamiento forzado pueden ser imputables a las autoridades públicas cuando estas incumplen las obligaciones en materia de protección. En estos eventos hay lugar a declarar la responsabilidad del Estado, siempre y cuando se demuestre (i) la coacción física o sicológica, traducida en la obligación de desplazarse del lugar que la persona eligió libremente como su lugar de residencia habitual o asiento de desarrollo de su actividad económica; (ii) la existencia de amenazas extraordinarias o la vulneración de los derechos fundamentales y (iii) la existencia de hechos determinantes, como el conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público (C. P. Ramiro Pazos).
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