12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Desplazamiento forzado puede imputarse a las autoridades cuando incumplen las obligaciones en materia de protección (11:10 a.m.)

09 de Mayo de 2018

Reproducir
Nota:
60764
La Sección Tercera del Consejo de Estado explicó que los daños consistentes en el desplazamiento forzado pueden ser imputables a las autoridades públicas cuando estas incumplen las obligaciones en materia de protección. En estos eventos hay lugar a declarar la responsabilidad del Estado, siempre y cuando se demuestre (i) la coacción física o sicológica, traducida en la obligación de desplazarse del lugar que la persona eligió libremente como su lugar de residencia habitual o asiento de desarrollo de su actividad económica; (ii) la existencia de amenazas extraordinarias o la vulneración de los derechos fundamentales y (iii) la existencia de hechos determinantes, como el conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público (C. P. Ramiro Pazos).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)