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Designación de integrante de terna para Procurador no hace parte de su acto de elección

26 de Febrero de 2013

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Nota:
24772

El Consejo de Estado aclaró que la designación de un candidato para el cargo de Procurador General de la Nación no hace parte del acto final de elección.

 

Con este argumento, la Sección Quinta rechazó la tesis presentada por el magistrado Mauricio Torres sobre la naturaleza compleja de este acto electoral, y lo ratificó como ponente del fallo que decidirá sobre la nulidad del acto de elección del actual procurador general, Alejandro Ordóñez Maldonado.

 

El magistrado consideraba que la designación de un candidato para integrar la terna de la cual el Senado elige al Procurador se adecuaba a lo señalado en la Sentencia 20004602 del 2003, que define el acto complejo como el producto de la concurrencia de varios actos que no tienen existencia jurídica separada e independiente.

 

Como Torres participó en la sesión en la que el expresonero de Bogotá Orlando Gallo fue elegido para integrar la terna, argumentaba que se generaba la causal de inhabilidad descrita en el numeral 1º del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo, que le impide al juez actuar en una discusión que ha sido objeto de su examen.

 

“Bajo tal raciocinio, sería necesario dar aplicación al parágrafo 1º del artículo 149 del Código Contencioso Administrativo, de conformidad con el cual la Corte Suprema de Justicia conocerá de la nulidad contra los actos de elección y nombramiento efectuados por el Consejo de Estado”, respondió la Sección.

 

(Consejo de Estado, Sección Quinta, Auto 11001032800020120007300, feb. 7/13, C. P. Alberto Yepes)

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