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¿Desde qué momento surge el presupuesto de acceso a la vía judicial?

13 de Febrero de 2018

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La acción de nulidad y restablecimiento del derecho, como lo ordena el Decreto 01 de 1984, solo puede ejercerse bajo la condición de haberse agotado previamente la vía gubernativa. Así lo precisó la Sección Segunda del Consejo de Estado, al resolver un recurso de apelación.

 

Según el fallo, ello requiere que la Administración haya tenido la oportunidad de pronunciarse respecto del derecho pretendido, por acto expreso o ficto, contra el cual no quepa recurso o este se haya decidido. (Lea: Ilegalidad de inadmisión del recurso que pretende anular decisión se demuestra por vía judicial)

 

Tal privilegio del Estado no constituye ninguna formalidad o ritualidad como para que pueda soslayarse, en aplicación del principio de prevalencia del derecho sustancial, por cuanto este privilegio integra el derecho sustancial administrativo y determina que la Administración puede pronunciarse primero o corregir sus errores, antes de que el juez lo disponga, agregó.

 

Lo anterior por cuanto la Administración, a diferencia de los particulares, no puede ser llevada a juicio si previamente no se le ha solicitado una decisión sobre la pretensión que se desea ventilar ante el juez.

 

Decisión prealable

 

Con todo lo precedente, el alto tribunal administrativo afirmó que el presupuesto de acceso a la vía judicial, también denominado doctrinariamente “decisión prealable” o decisión previa, surge desde el momento en que el gobernado acude por escrito a elevar una pretensión de carácter subjetivo. (Lea: Respuesta incongruente a recursos en vía gubernativa hace procedente tutela para proteger derecho de petición)

 

Y con ello, poniendo en marcha el aparato administrativo en procura de una respuesta que se materializa en un acto que en muchas ocasiones basta para acceder a la vía judicial por disposición del Decreto 01 mencionado (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).

 

Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 05001233100020080157001 (29592015), Nov. 30/17

 

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