Desconocer normas presupuestales sobre disponibilidad para pagar contrato estatal no siempre configura nulidad absoluta (1:02 p.m.)
09 de Junio de 2016
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Nota:
106981
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que el análisis del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 ha permitido determinar que, como regla general, el desconocimiento de las normas presupuestales establecidas para la disponibilidad de los recursos requeridos para el pago del contrato estatal no constituye causa de nulidad absoluta del mismo. Según la corporación, lo anterior se entiende con independencia de que la trasgresión de los requisitos establecidos en dicha disposición pueda configurar actos disciplinables y sancionables para aquellos que los ejecutan, con eventuales efectos presupuestales adversos para el ente territorial y sin soslayar la responsabilidad que podría configurarse frente al contratista cuando esa infracción desemboca en el incumplimiento del contrato en forma imputable al Estado contratante. No obstante, aclaró que cuando la inobservancia de la ley de presupuesto conduce a una contratación con objeto o contraprestación prohibida, sí se configura una causal de nulidad absoluta, por razón de la celebración del contrato en violación de una ley imperativa (C. P. Marta Nubia Velásquez).
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