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Administrativo


Derechos pensionales no son susceptibles de protección mediante la acción popular

Pese a que directa o indirectamente otras personas se vean involucradas en la situación pensional, el derecho es del titular de la pensión y no de todo el grupo afectado.
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26 de Julio de 2013

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El derecho a la pensión, que depende de un sistema prestacional estatal, tiene dimensiones públicas significativas. Sin embargo, es un derecho de carácter individual y, por lo tanto, no es susceptible de protección mediante la acción popular, precisó el Consejo de Estado.

 

Pese a que directa o indirectamente otras personas se vean involucradas en la situación pensional, el derecho del titular de la pensión y no de todo el grupo afectado, circunstancia que no puede predicarse de los derechos colectivos, que son de todos.

 

En el  fallo, la Sección Tercera reiteró los presupuestos requeridos para la procedencia de la acción popular, que está condicionada a la existencia de un derecho colectivo. 

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232500020029237001(AP), mayo 20/13, C. P. Hernán Andrade Rincón)

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