Administrativo
Dentro de un proceso electoral las excepciones previas deben resolverse en la audiencia inicial
23 de Agosto de 2017
El momento en que deben resolverse las excepciones previas propuestas dentro de un proceso electoral ha sido un tema de discusión entre las autoridades judiciales que tienen a su cargo la decisión de esta clase de procesos. Así lo precisó la Sección Quinta del Consejo de Estado al resolver un recurso de apelación. (Lea: En vigencia reforma penal en materia electoral)
Lo anterior teniendo en cuenta que las disposiciones del artículo 283 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) no contemplaron, de forma expresa, la resolución de excepciones previas en el marco de la audiencia inicial, como sí lo precisó el legislador para el proceso ordinario, a través del numeral 6° del artículo 180 ibídem.
No obstante, debido a la naturaleza de las excepciones previas y su finalidad como mecanismo para sanear el proceso, el fallo precisó, pese a lo anterior, que el juez electoral en aplicación del principio de integración normativa puede y debe pronunciarse en la audiencia inicial sobre las excepciones previas propuestas por las partes.
Además, añadió que en un ejercicio de integración normativa es viable y compatible con la naturaleza del proceso que esa clase de excepciones se resuelvan en la audiencia inicial pues, de lo contrario, se presentarían sentencias inhibitorias en una clara contravención con la teleología del ordenamiento jurídico actual que busca evitar esa clase de fallos. (Lea: IMPORTANTE: Lo último de la reforma penal en materia electoral)
Por otra parte, la providencia también explica, acorde con lo regulado en el artículo 139 del CPACA, que a través del medio de control de nulidad electoral se puede demandar la nulidad de:
(i)Los actos de elección,
(ii)Los actos de nombramiento y
(iii)Los actos de llamamiento a proveer vacantes (C.P. Alberto Yepes Barreiro)
Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 76001233300020160023301, Jun. 8/17
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