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¿Demolición de un inmueble en ruinas puede configurar responsabilidad estatal?

23 de Febrero de 2018

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que la Corte Constitucional ha sostenido que el estado ruinoso de un inmueble perturba la seguridad y la tranquilidad públicas, pues para los vecinos, los propios habitantes y los transeúntes significa un factor de intranquilidad estar en presencia permanente de un inmueble que en cualquier momento puede causar una tragedia.

 

Basado en ello, precisó que la demolición, en estos eventos, no representa un daño antijurídico que haga responsable al Estado, en tanto es una carga que los propietarios están en el deber de soportar, en aras a preservar el interés general. (Lea: Empezó a regir nueva reglamentación de uso y disposición de residuos de construcción)

 

El problema jurídico que se planteó la Sala en el caso objeto de estudio consistía en determinar, en primer lugar, si le asistía razón al tribunal de instancia para inhibirse de proferir decisión de fondo y, seguidamente, si existió el daño antijurídico configurado como consecuencia de las operaciones ejecutadas por una administración municipal, que conllevaron al deterioro y la demolición de un inmueble ubicado en el centro de Pereira.

 

En este orden de ideas, el alto tribunal encontró probado que el inmueble, propiedad de los demandantes, fue objeto de una demolición que cumplió con la normativa vigente.

 

Así lo manifestó la Alcaldía de Pereira en cuyo escrito de contestación a la demanda informó: “como el inmueble amenazaba ruina nos vimos en la obligación de demolerlo, agotando todos los mecanismos legales que se prevén en nuestro país y de acuerdo a conceptos técnicos precisos que no se pueden desconocer por el actor”.

 

De acuerdo con este contexto, concluyó que se trata de una decisión que los demandantes estaban llamados a soportar en aras a preservar el interés general. (Lea: Condenan a municipio por construir obra que causó pérdida de visibilidad a varios inmuebles)

 

Situación, aclara, que no fue desvirtuada por el demandante, “en razón de que ninguno de los medios de prueba aportados reveló irregularidad alguna en el proyecto de demolición que hubiese causado el daño antijurídico”, concluye el fallo.

 

Así las cosas, la alta corporación judicial revocó la providencia apelada y, en su lugar, negó las pretensiones del medio de control, en tanto no se encontraron acreditados los presupuestos de la responsabilidad patrimonial del Estado, concretamente porque no existió antijuridicidad del daño (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 66001233100020070026901 (36910), Nov. 27/17

 

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