12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 minutes | ISSN: 2805-6396

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Demandan norma del PND sobre determinantes del ordenamiento territorial y su prevalencia

20 de Febrero de 2024

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Nota:
173151

La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley 2294 del 2023, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

Según el demandante, el artículo 32 de la ley cuestionada, sobre determinantes del ordenamiento territorial y su orden de prevalencia, no prevé mecanismo alguno de conciliación entre los intereses nacionales y locales en materia de desarrollo urbano, con lo cual vacía de contenido los artículos 1 y 287 superiores en relación con la definición de usos del suelo, en particular de las zonas que tengan aptitud agrícola, pues suprime cualquier competencia para las entidades territoriales en ese sentido.

Desde el punto de vista constitucional, la participación de los habitantes de un territorio se convierte en un principio de obligatorio cumplimiento, de manera que le correspondía al legislador crear mecanismos de participación para garantizar que un determinado modelo de desarrollo rural (Gobierno Nacional) no desconoce el derecho de autorregulación de los intereses locales de los habitantes de las entidades territoriales y de las autoridades elegidas popularmente, agregó.

De otra parte, consideró el demandante, los artículos 35, 45 y 46, sobre interoperabilidad de determinantes del ordenamiento y otras áreas prioritarias, gestión catastral y política de catastro, respectivamente, deben ser declarados inconstitucionales por la omisión del legislador en el deber de realizar la consulta previa de las comunidades afectadas.

Si bien es cierto que se trata de medidas que, en algunos casos, pueden parecer favorables a los intereses de las comunidades étnicas, el ordenamiento jurídico no tiene en cuenta el grado de favorabilidad de una medida, sino el hecho de que se trate de una decisión de carácter legislativo que afecte directamente a las comunidades titulares del derecho a la consulta previa, aseguró.

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