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Administrativo


Demanda contra acto presunto impide resolver recursos, aunque admisión no se haya notificado

Silencio administrativo negativo se consagró como garantía para el administrado y no como beneficio por la negligencia en la resolución de peticiones.
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17 de Agosto de 2012

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El silencio administrativo negativo se produce cuando, interpuestos los recursos de la vía gubernativa, la administración no notifica la decisión dentro de los dos meses siguientes.

 

El Consejo de Estado aclaró que la configuración de este silencio no impide que la administración se pronuncie sobre los recursos, a menos que el interesado haya demandado el acto presunto.

 

En ese sentido, advirtió que la administración pierde la competencia para pronunciarse cuando se demanda ese acto ficto, aunque no se haya notificado el auto admisorio.

 

El alto tribunal precisó que si bien una postura jurisprudencial señalaba que la incompetencia sobrevenía desde que se notificaba el auto admisorio de la demanda, en el 2008 se modificó ese criterio.

 

Ello es así porque el silencio administrativo negativo se consagró como garantía para el administrado y no como beneficio por la negligencia en la resolución de peticiones y recursos.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 52001233100020040206602, mayo 24/12, C. P. María Claudia Rojas Lasso)

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