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Dejar de informarle al indiciado que puede nombrar abogado no vicia de nulidad proceso disciplinario

18 de Abril de 2013

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Nota:
24444

El Consejo Superior de la Judicatura aclaró que el hecho de no informarle al procesado sobre la posibilidad de nombrar a un abogado que lo represente, tras la apertura de pliego de cargos, no vicia de nulidad el proceso disciplinario.

 

En el fallo, la Sala Disciplinaria precisó que, para que prospere la nulidad, es necesario demostrar una violación clara y flagrante del derecho a la defensa, por ejemplo, basada en la imposibilidad de ejercer la contradicción.

 

El artículo 165 del Código Único Disciplinario (Ley 734 del 2002) consagra como una posibilidad la presencia del defensor, al precisar que es obligatorio notificar del pliego de cargos al indiciado o a su abogado, si lo tuviere.

 

Con base en estos argumentos, la Sala ratificó la sanción de destitución e inhabilidad por 16 años impuesta a una fiscal en primera instancia.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 73001110200020090053002, feb. 25/13, M. P. Wilson Ruiz Orjuela)

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