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Definen los ingresos para acceder al subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento para población migrante

15 de Junio de 2021

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Nota:
128521

El Ministerio de Vivienda reglamentó las condiciones de acceso al subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento en el marco del programa de promoción y acceso a la vivienda de interés social y prioritario “Semillero de Propietarios” para población migrante, definido en el artículo 2.1.1.6.9.1. del Decreto 1077 del 2015. Así, podrán ser beneficiarios del subsidio los hogares migrantes, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2.1.1.6.9.2 del decreto, que acrediten las condiciones establecidas en el artículo 2.1.1.6.9.5. Para los beneficiarios del subsidio en la modalidad de arrendamiento, los ingresos totales mensuales no pueden ser superiores al equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Información relacionada:

Regulan condiciones para acceder al subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento para población migrante (Ene. 20/21)

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