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Definen clasificación arancelaria para el 2007 de la “avena en grano pelada y estabilizada” (11:45 a.m.)

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05 de Junio de 2018

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La Sección Quinta del Consejo de Estado definió recientemente si la “avena en grano pelada y estabilizada” se clasificaba arancelariamente, en el año 2007, en la subpartida arancelaria 10.04.00.90, que genera un arancel del 5 % y un impuesto sobre las ventas del 10 %, o si se clasificaba bajo la partida 19.04, como lo estimó la Dian, con un arancel del 20 % y un impuesto a las ventas del 16 %. Frente a ello, el alto tribunal administrativo indicó que la partida arancelaria que se implementó para clasificar esta avena es la primera indicada, toda vez que se ajustó al Oficio 10898 de 1984 de la Dian, el cual constituye un acto de obligatorio cumplimiento y vigente para la fecha de presentación de las declaraciones. Así las cosas, el fallo declaró la nulidad de los actos acusados, dejando en firme las declaraciones brindadas, por tratarse de un restablecimiento del derecho automático, connatural e inescindible de la respectiva anulación (C. P. Alberto Yepes Barreiro).

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