Decretos reglamentarios únicosRegulan subsidio de vivienda para hogares indígenas (3:03 p.m.)
25 de Agosto de 2016
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Nota:
123991
El Ministerio de Vivienda adicionó una subsección a la sección 7ª del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 del 2015, en relación con el criterio de focalización para el acceso al subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas en especie a los hogares que pertenezcan a pueblos y comunidades indígenas en atención a su situación de vulnerabilidad, con el fin de facilitar el acceso a una solución habitacional en condiciones dignas y adecuadas a su cultura, usos y costumbres. La norma advierte que el valor de las viviendas no podrá exceder los 70 Smlmv. Las condiciones para el acceso al subsidio familiar de vivienda son: que el hogar se encuentre incluido en los listados elaborados en asamblea general por el resguardo o la comunidad o parcialidad indígena, que el hogar se encuentre incluido dentro del censo del resguardo o la comunidad o parcialidad indígena y que esté debidamente reconocido por el Ministerio del Interior. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social será la entidad encargada de remitir al Fondo Nacional de Vivienda la relación de hogares que cumplan con las condiciones establecidas.
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