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Administrativo


Declaratoria de insubsistencia también procede por la desconfianza

La Corte Constitucional sostuvo que los procuradores delegados pueden ser desvinculados por razones subjetivas del Procurador General, como la desconfianza.
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06 de Enero de 2012

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Además de las razones del servicio, los funcionarios de libre nombramiento y remoción también pueden ser declarados insubsistentes por la falta de confianza del superior hacia el subalterno. Esta es la regla adoptada por la Sala Plena de la Corte Constitucional en sentencia de tutela que unificó algunos criterios sobre la potestad que ostenta la administración para proferir esta clase de actos administrativos.

 

Como precedente más específico, la Corte sostuvo que los procuradores delegados pueden ser desvinculados automáticamente por razones subjetivas del Procurador General, como la desconfianza. En ese caso, el tribunal constitucional invalidó una sentencia del Consejo de Estado que había anulado un acto de desvinculación de un procurador delegado, por razones personales del Procurador General de la época.

 

La alta corporación recordó que la propia Constitución faculta al legislador para que determine los cargos que son de libre nombramiento y remoción, “teniendo una razón suficiente para establecer excepciones a la carrera administrativa y señalando cargos que exijan una confianza plena y absoluta, quiere esto decir que sean cargos que desarrollen un papel directivo, de manejo, de conducción u orientación institucional, en cuyo ejercicio se adopten políticas o directrices fundamentales, o los que implican la necesaria confianza de quien tiene a su cargo dicho tipo de responsabilidades”.

 

En ese sentido, el legislador estableció que cargos como el de procurador delegado son de libre nombramiento y remoción, por cuanto exige una confianza plena y absoluta por parte del nominador. 

 

“El Procurador Delegado actúa en nombre del Procurador General, lo representa y sobre él debe recaer la confianza intuito personae de parte de este”, concluyó el tribunal. 

 

(C. Const., Sent. SU-448, mayo 26/11, M. P. Mauricio González Cuervo)

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