Administrativo
Declarar desierto un proceso de selección por falta de requisitos formales es inadmisible
06 de Marzo de 2012
El Consejo de Estado advirtió que la administración no está facultada para declarar desierto un proceso de selección porque el proponente haya incumplido requisitos formales, nimios o inútiles.
Según el alto tribunal, este tipo de falencias u omisiones en la presentación de ofertas solo pueden dar lugar a su descalificación y rechazo, cuando impidan la selección objetiva del contratista.
Con estos argumentos, la Sección Tercera declaró nulas unas resoluciones que declararon desierto un proceso de contratación directa en el que la propuesta de precios no se presentó completa. A juicio de la corporación, este hecho no ameritaba el rechazo de la propuesta, sino apenas la disminución del puntaje de evaluación.
De otra parte, aclaró que los pliegos de condiciones no pueden señalar la inconveniencia como causal para declarar desierto el proceso, pues ese criterio de decisión es vago e impreciso.
Finalmente, señaló que la pretensión de nulidad del acto que declara desierto un proceso de selección exige que se acredite su ilegalidad y que la propuesta del demandante merezca ser la adjudicataria.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 0500123260001997103201 (20811), oct. 14/11, C. P. Ruth Stella Correa Palacio)
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