Declaran nula suspensión indefinida del resultado del estudio que determina condiciones reales en que se presta el servicio público de transporte terrestre especial y automotor mixto (8:05 a.m.)
24 de Mayo de 2010
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Nota:
66475
La resolución 3222 del 2004, expedida por el Ministerio de Transporte (Mintransporte), condicionó el trámite de autorizaciones para el funcionamiento de nuevas empresas, registro de nuevos recorridos y frecuencias y asignación de nuevas capacidades transportadoras del servicio público de transporte terrestre especial y servicio público de transporte terrestre automotor mixto a la culminación de un estudio que determine las condiciones reales en que se viene prestando el servicio, la demanda potencial y las condiciones para alcanzar el equilibrio entre la oferta y la demanda. El Consejo de Estado declaró ajustada a derecho esta medida, pues el término de seis meses fijado para realizar el estudio era razonable. Sin embargo, declaró la nulidad de los artículos 1° y 2° de la resolución 972 del 2005 del Mintransporte, en los que se suspendieron de manera indefinida los trámites hasta tanto se terminaran los estudios correspondientes, por cuanto se generaba una situación de incertidumbre, contraria a los principios de eficiencia, eficacia y economía (C.P. Rafael Enrique Ostau de Lafont Pianeta).
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