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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Declaran legal norma que regula acreditación de experiencia académica en concursos

14 de Octubre de 2014

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El Consejo de Estado declaró legal la norma que impone que solo se valorará como experiencia académica del aspirante a un cargo de carrera la educación para el trabajo y el desarrollo acumulado en los últimos 10 años

 

A juicio del alto tribunal, dadas las exigencias de actualización permanente que se requieren para el desarrollo de estas funciones, resulta apenas razonable que únicamente los conocimientos adquiridos en este periodo puedan considerarse como válidos, conforme lo exige el artículo 16 del Acuerdo 021 del 2008, expedido por la Comisión Nacional de Servicio Civil (numeral 2º).

 

“Siendo ello así, no resulta desproporcionada y consecuentemente ilegal, la opción que tomó la entidad demandada al establecer como límite para efectos de la valoración de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo la acreditada durante los diez años anteriores a la fecha de inscripción al empleo específico, pues si la naturaleza de dicha educación y un objetivo de la misma es procurar la formación permanente del estudiante, resulta lógico que se pidan los estudios hechos durante los últimos diez años”, dijo.

 

Los parámetros legales que, según la Sala respaldan esta exigencia, se evidencian en el contenido de los artículos 2º y 3º de la Ley 1064 del 2006, dado que definen la educación para el trabajo y el desarrollo humano como un instrumento de formación permanente y de actualización.

 

Además, dice, se trata de uno de los fines de la Ley General de Educación, luego no resulta equívoco que la Comisión Nacional de Servicio Civil pretenda establecer límites temporales, para lograr que la experiencia académica sea la deseada para lograr la mayor eficiencia en la función pública.

 

“En conclusión, la educación para el trabajo y el desarrollo humano hace parte del servicio público educativo, responde a los fines de la educación consagrados en el artículo 5° de la Ley 115 de 1994 y comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo institucional y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal”, concluyó.

 

La Sala también le dio su aval al contenido del artículo 17 del Acuerdo, que establece una puntuación adicional, según los años de experiencia en el área de trabajo propia del cargo que haya demostrado tener el aspirante respectivo.

 

“El hecho de establecer un tope máximo de puntos por años experiencia, no riñe con los principios rectores que rigen los concursos de méritos siendo lógico y proporcionado que ese tope máximo para valorar la experiencia laboral sea consecuente con la exigencia máxima de experiencia laboral que requiere un empleo público en nuestro país, que es de 10 años”, precisó.

 

(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 11001032500020080012000 (265308), mayo 12/14, C. P. Luis Rafael Vergara)

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