Declaración de abandono del cargo requiere que el afectado pueda ejercer su derecho de defensa
21 de Mayo de 2021
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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el literal i) del artículo 41 de la Ley 909 del 2004, sobre causales de retiro del servicio, el retiro de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se puede producir por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo. La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1189 del 2005, declaró exequible la disposición mencionada bajo el entendido que para dar aplicación a esta causal es requisito indispensable que se permita al afectado el ejercicio de su derecho de defensa, previa expedición del acto administrativo que declare el retiro del servicio. Así las cosas, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, el procedimiento para declarar el abandono del cargo por parte del empleador debe adelantarse una vez el trabajador deje de asistir por tres días consecutivos sin justificación, sin perjuicio de que la administración inicie el proceso una vez se tenga conocimiento de la inasistencia, garantizando el debido proceso, sin que para el efecto se requiera autorización previa del inspector de trabajo, a efectos de evitar o mitigar traumatismos en la administración.
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