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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Administrativo


Daños producidos con bienes del Estado no generan responsabilidad patrimonial de manera automática

28 de Febrero de 2017

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que el nexo con el servicio, para efectos de la responsabilidad extracontractual del Estado, no se vislumbra por el solo hecho que el objeto con el que se produzca el daño sea de propiedad de la administración o esté destinado para cumplir con la función pública.

 

En efecto, el alto tribunal precisó que solo se configura este elemento cuando el daño se produce en circunstancias que constituyen expresión o consecuencia de su funcionamiento. (Lea: Conozca cómo se materializa un riesgo propio del servicio en la acción de reparación directa)

 

Bajo esa hipótesis, el análisis que debe rodear a las conductas delictivas producidas con las armas de dotación oficial, por ejemplo, no puede volver automático el nexo, sino que se hace necesario verificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el daño.

 

En el caso analizado, los familiares de un soldado conscripto que fue asesinado por un suboficial con el arma de dotación, durante una riña que sostuvieron mientras ingerían licor, pretendían que se condenara al Ejército Nacional a pagar los perjuicios materiales e inmateriales ocasionados por este hecho. (Lea: Uso excesivo de la fuerza mediante armas de dotación oficial genera responsabilidad estatal)

 

Si bien en el fallo se sostuvo que no hubo una falla del servicio en el control del armamento oficial, porque la compañía a la cual pertenecían los uniformados involucrados no se encontraban en las instalaciones físicas del batallón, lo que desliga la conducta con el servicio público y evidencia la culpa personal del agente por desarrollarse en el ámbito privado de los dos uniformados, en la decisión se confirmó la condena a la Nación adoptada en una instancia anterior, con el objetivo de no agravar la situación de los demandantes que, a su vez, obraron ante la Sala como apelantes únicos (C. P. Guillermo Sánchez).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 5001233100020060021701 (37669), 03/07/16

 

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